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El SIN ampliará plazo de implementación del Sistema de Facturación Electrónica SFE, dejando vigente la dosificación regular del SFV actual.

La Paz, 01 de febrero de 2019.- En aplicación de la Resolución Ministerial Nº 030, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ampliará en los siguientes días los plazos de implementación del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), con el propósito de que los contribuyentes adecúen sus sistemas de facturación de acuerdo con los pasos establecidos en la RND Nº101800000026.

La Resolución Ministerial antes mencionada solo observa tres aspectos de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 101800000026, de 20 de noviembre de 2018; por lo que el plan de implementación del SFE se encuentra vigente en más de un 90%.

Mientras que el actual Sistema de Facturación Virtual (SFV) continuará con la dosificación de facturas de forma regular.

Con el Sistema de Facturación Electrónica se implementará tres nuevas modalidades de facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web; y se mantendrá vigentes las facturaciones Manual y Prevalorada.

La mayoría de los contribuyentes de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) deben implementar las modalidades de facturación de Portal Web y Facturación Manual; y, por tanto, no necesitan la Firma Digital.

La Firma Digital es para los contribuyentes que tienen elevado volumen de facturación, elevadas ventas o altos ingresos; entre quienes se encuentran Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Principales Contribuyentes (PRICO).

La Firma Digital solo es imprescindible para los contribuyentes que deben implementar la modalidad de Facturación Electrónica en Línea.

La Firma digital otorga al contribuyente y al consumidor final seguridad en su transacción, evita fraudes, reduce la evasión fiscal, elimina la pérdida de documentos físicos (en papel), tiene valor legal a nivel nacional y garantiza la validez jurídica de documentos enviados por la Internet.

Por la habilitación de la Firma Digital solo se paga una vez al año y ese costo no está relacionado a la emisión de facturas.

Es importante aclarar que ese costo es por la certificación que otorga a una Firma Digital la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), para que sea reconocida como válida y legal en el territorio nacional.

De manera que la Firma Digital también permite agilizar trámites en instituciones públicas y privadas.

Por lo que la Firma Digital es un avance tecnológico que apoyará la transformación del Estado en los trámites y operaciones comerciales que realizarán las empresas, y que por supuesto será utilizada en la emisión de la facturación electrónica.

Con la implementación de la Firma Digital se da cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), al Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Agenda Patriótica y la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Fuente: https://impuestos.gob.bo/site/notice/1967

El SIN ampliará plazo de implementación del Sistema de Facturación Electrónica

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